No, las propiedades horizontales no deben registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en Colombia, según la normatividad vigente, aunque sí deben cumplir con la ley de protección de datos. 


A diferencia de otras entidades, las propiedades horizontales no están obligadas a registrar sus bases de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la SIC.